MEMBRESIA - DERECHOS - OBLIGACIONES - BENEFICIOS


MEMBRESIA
Son considerados asociados  aquellas personas cuya solicitud de admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo y hayan cumplido con abonar la cuota de ingreso (fijada en S/50 soles).
Queda expresamente establecido que la calidad de asociado es personal, no es transferible, ni heredable.

La solicitud de admisión deberá contener los nombres y apellidos del postulante, su ocupación, lugar de trabajo, la dirección de su domicilio, teléfono, correo electrónico y una fotocopia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo Land Rover que posee.  El Consejo Directivo podrá solicitar al postulante a manera de ampliación de su solicitud cualquier otro documento a fin de ahondar en la identificación e idoneidad moral del mismo.

El Consejo Directivo comunicará a los asociados de la postulación a fin de que si hubiera oposición a la misma la hagan llegar dentro de los dos días naturales siguientes a dicha comunicación. La oposición a la incorporación del postulante deberá estar debidamente justificada.

DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones
A. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y elegir y ser elegido para integrar los órganos de gobierno de la asociación.
B. Gozar de los beneficios que otorgue la asociación
C. Abonar las cuotas mensuales ordinarias (fijadas en S/20 soles) y las cuotas extraordinarias de la asociación
D. Cumplir las obligaciones que establece el estatuto y las provenientes de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
E. Mantener el orden y el respeto hacia los demás socios en todo momento

LAS CUOTAS SOCIALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS que se establezcan serán fijadas por la Asamblea General.
Las cuotas sociales ordinarias serán pagadas mensualmente. Las cuotas sociales extraordinarias serán fijadas siempre que la Asamblea General acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la asociación, el monto y la forma de pago de las mismas será acordado de igual modo por la Asamblea General

LOS ASOCIADOS PERDERAN SU CALIDAD DE TAL por fallecimiento, cesantía, renuncia o expulsión.

EL ASOCIADO QUE SE ATRASE EN EL PAGO de cinco cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado de su obligación a cumplir ante la tesorería de la asociación, pasados quince días naturales contados desde el día siguiente de la notificación sin que hubiere regularizado su situación el Consejo Directivo declarará la cesantía del asociado moroso

LOS ASOCIADOS QUE ESTAN AL DIA EN SUS PAGOS SE CONSIDERAN HABILES y por lo tanto gozan de todos sus DERECHOS y BENEFICIOS, tales como: tener voz y voto en las Asambleas Generales, elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la asociación, acceder a: descuentos, regalías, gratuidades, ofertas especiales, derechos de participación en eventos especiales, cursos de capacitación, entrenamientos, regalos, donaciones, etc., que la asociación procura a favor de los asociados.

LOS ASOCIADOS QUE NO HAN PAGADO DOS CUOTAS CONSECUTIVAS SE CONSIDERAN NO HABILES y en consecuencia sus derechos y beneficios se encuentran suspendidos y se restablecerán después de que se ponga al día en el pago de sus obligaciones sociales.

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